Artículo 2471 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2471. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los haya causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.