Artículo 2480 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2480. Los créditos de los trabajadores derivados de sus relaciones de trabajo se pagarán en los términos que dispongan las leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.