Artículo 2488 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2488. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que proceden (sic), se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.