Artículo 2491 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2491. Los títulos a que se refiere el artículo 2495 se inscribirán:
a) En la Oficina del Partido Judicial de ubicación del inmueble aquellos a que se refieren las fracciones I, II, III, IX, X, XI, y XIII.
b) En la Oficina del Partido en donde se hubieren otorgado los contratos a que se refiere la fracción V.
c) En la Oficina del Partido del domicilio del concursado, del cedente o del incapaz, las resoluciones a que se refieren las fracciones XII y XIV.
347 d) En la Oficina del Partido en que se encuentre el domicilio de las personas morales a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII.
e) En la Oficina del Partido Judicial de la ubicación del inmueble o en la del lugar en que se celebró el contrato si se trata de mueble, en los casos de la fracción IV.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.