Código Civil estatal

Artículo 2493 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2493. El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE JULIO DE 1991)

Podrán hacerse las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de la Propiedad, por medio del sistema de folio real que deberá llevarse conforme al sistema que establezca el Reglamento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE JULIO DE 1991)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2493 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2493. El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE JULIO DE 1991)…

¿Está vigente el artículo 2493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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