Artículo 2514 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2514. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados y sufrirá una suspensión de empleos por tres meses.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1972)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.