Artículo 2517 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2517. Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I. Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada la inscripción de los documentos que les sean presentados;
II. Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les pidan;
III. Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.