Artículo 2531 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2531. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía, puede hacerse:
I. Presentándose la escritura de cancelación otorgada por el acreedor hipotecario;
II. Por resolución judicial; y III. Por caducidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.