Artículo 2552 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2552. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.