Artículo 2564 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2564. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y, en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito 361 una solicitud al Juez que corresponda. También podrá el incapacitado hacer dicha solicitud acompañando un dictamen médico en que se afirme hallarse en el estado de lucidez necesario. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime conveniente, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.