Artículo 2571 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2571. Será válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas, durante la vida del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.