Artículo 2573 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2573. Se aplicará lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del denunciante, si la denuncia es declarada calumniosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.