Artículo 2596 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2596. A excepción de los casos comprendidos en la fracción VIII del artículo 2572, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que correspondan por ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.