Artículo 2617 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2617. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviera, se observará lo dispuesto en el artículo 2607.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.