Artículo 2644 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2644. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiera ciertamente cuál es la persona nombrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.