Artículo 2655 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2655. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatorio (sic) no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.