Artículo 2662 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2662. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.
372 Art. 2663. Si sólo hubiera legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.