Artículo 2666 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2666. El importe de los impuestos correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.