Artículo 2668 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2668. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 2715, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.