Artículo 2702 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2702. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.