Código Civil estatal

Artículo 2708 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2708. Los legados de que hablan los artículos 2700 y 2705 comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

376 Art. 2709. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2708 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2708. Los legados de que hablan los artículos 2700 y 2705 comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador. 376 Art. 2709. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya…

¿Está vigente el artículo 2708?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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