Artículo 2708 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2708. Los legados de que hablan los artículos 2700 y 2705 comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
376 Art. 2709. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.