Artículo 2723 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2723. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con qué poder subsistir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.