Artículo 2753 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2753. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;
III. Si renuncia a su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.