Código Civil estatal

Artículo 2758 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2758. No pueden ser testigos del testamento:

I. Los empleados del Notario que lo autorice;

II. Los menores de dieciséis años de edad;

III. Los que no estén en su sano juicio;

IV. Los ciegos, sordos o mudos;

V. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. La intervención como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes. El notario está obligado a imponer el testador de este impedimento en especial;

VI. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2758 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2758. No pueden ser testigos del testamento: I. Los empleados del Notario que lo autorice; II. Los menores de dieciséis años de edad; III. Los que no estén en su sano juicio; IV. Los ciegos, sordos o mudos; V. Los…

¿Está vigente el artículo 2758?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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