Artículo 2765 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2765. Lo dispuesto en el último Párrafo del Artículo que precede, se observará por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.