Código Civil estatal

Artículo 2773 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2773. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por un intérprete a que se refiere el artículo 2759. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido por el intérprete, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

En este caso, el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2773 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2773. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por un intérprete a que se refiere el artículo 2759. La traducción se transcribirá como…

¿Está vigente el artículo 2773?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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