Artículo 2777 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2777. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiera hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego, imprimiendo el testador su huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.