Artículo 2779 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2779. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado o lo hará cerrar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al notario en presentencia (sic) de tres testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.