Artículo 2787 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2787. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 2783 y 2784, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.