Artículo 2791 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2791. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el notario incurrirá en la sanción de suspensión hasta por seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.