Artículo 2800 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2800. Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así. También hará constar la autenticidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó. Para esos efectos el Juez recibirá las pruebas que fueren procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.