Código Civil estatal

Artículo 2804 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2804. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 2764 y 2765, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la sanción si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la pena que le corresponda conforme al Código Penal.

(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2804 de Código Civil para el Estado de Guanajuato a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2804 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2804. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 2764 y 2765, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la sanción si…

¿Está vigente el artículo 2804?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.