Artículo 2804 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2804. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 2764 y 2765, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la sanción si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la pena que le corresponda conforme al Código Penal.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.