Artículo 281 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 281. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos, la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación y la del fallecimiento del donador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.