Artículo 2813 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2813. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder notarial y especial, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.