Artículo 2833 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2833. Sabiéndose el lugar donde se encuentren los testigos, serán examinados por exhorto.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.