Artículo 2835 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2835. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.