Artículo 2837 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2837. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien levantará acta conforme a lo dispuesto por el artículo 2829, quien dará parte en el acto a la autoridad de que dependa y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2826 a 2833.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.