Código Civil estatal

Artículo 2841 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2841. Tiene derecho a heredar por sucesión legítima:

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1992)

I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en los términos a que se refiere el artículo 2873.

II. A falta de los anteriores, la Universidad de Guanajuato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2841 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2841. Tiene derecho a heredar por sucesión legítima: (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1992) I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el…

¿Está vigente el artículo 2841?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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