Artículo 2841 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2841. Tiene derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1992)
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en los términos a que se refiere el artículo 2873.
II. A falta de los anteriores, la Universidad de Guanajuato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.