Artículo 2843 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2843. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 2848 y 2870.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.