Artículo 2872 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2872. A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales. Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.