Artículo 2879 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2879. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 2876, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 2878.
397 Art. 2880. La omisión de la madre no perjudica la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.