Artículo 289 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 289. Las donaciones entre consortes únicamente pueden ser revocadas por las causas previstas en el artículo 1866 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.