Artículo 29 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 29. El hecho de inscribirse en el Padrón Municipal pone de manifiesto y prueba plenamente el propósito de domiciliarse en ese municipio. Este hecho no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.