Artículo 2904 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2904. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.