Artículo 2916 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2916. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda la herencia se entiende aceptada a beneficio del inventario, aunque no se exprese.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.