Artículo 2925 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2925. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez nombrará al albacea, si no hubiere legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.