Artículo 2927 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2927. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.