Artículo 2942 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2942. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 273. Corresponde a los herederos la posesión civil y a los ejecutores generales la precaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.