Artículo 2978 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2978. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera, sin perjudicar a los acreedores y a los que tengan derecho a alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.