Código Civil estatal

Artículo 2983 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2983. Los cargos de albacea e interventor acaban:

I. Por el término natural del encargo;

II. Por muerte o declaración de ausencia;

408 III. Por incapacidad legal declarada en forma;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 1969)

IV. Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

V. Por renuncia;

VI. Por terminar el plazo señalado por la ley a las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VII. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;

VIII. Por remoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2983 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2983. Los cargos de albacea e interventor acaban: I. Por el término natural del encargo; II. Por muerte o declaración de ausencia; 408 III. Por incapacidad legal declarada en forma; (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE…

¿Está vigente el artículo 2983?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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