Artículo 2983 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2983. Los cargos de albacea e interventor acaban:
I. Por el término natural del encargo;
II. Por muerte o declaración de ausencia;
408 III. Por incapacidad legal declarada en forma;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 1969)
IV. Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
V. Por renuncia;
VI. Por terminar el plazo señalado por la ley a las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VII. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VIII. Por remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.